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Aprobadas la directiva contra la fiebre aftosa

30/09/2003

El Consejo de Ministros de Agricultura de la UE celebrado ayer en Bruselas ha aprobado sin debate (como punto A) la propuesta de nuevas medidas para el control de la fiebre aftosa. La directiva entrará en vigor el día de su publicación y los Estados miembros deben transponerla antes del 30 de junio de 2004.

La nueva directiva es una verdadera reforma de la normativa vigente pues si bien, continúa prohibida la vacunación profiláctica, introducida en la UE en 1992, si que coloca la vacunación de emergencia como una de las armas principales dentro de la estrategia para luchar contra la enfermedad. Con anterioridad, dicha vacunación se utilizaba como un último recurso.

Muchos son los factores que han llevado a la Comisión a este cambio. La pasada crisis de la fiebre aftosa en el Reino Unido condujo al sacrificio masivo de millones de animales sanos con el fin de erradicar la enfermedad, lo que tuvo muy mala acogida por la opinión pública. Asimismo, los análisis de laboratorio actualmente disponibles permiten diferenciar entre los animales vacunados y los infectados. Por otro lado, en mayo de 2002, la OIE redujo el período de tiempo que tiene que transcurrir para que un país recupere el estatus de libre de fiebre aftosa sin vacunación. Mientras que antes, dicho período era de 12 meses, ahora se ha reducido a 6 meses desde que se constató el último foco o desde que se haya terminado la vacunación, según lo que ocurra lo último.

La nueva legislación prevé una regionalización, que limita las restricciones a las zonas del Estado miembro tocadas por la enfermedad. Este punto es particularmente importante en la realización de una vacunación de urgencia. Los animales vacunados pertenecientes a rebaños en los que los análisis prueben la ausencia de infección y que han recuperado el estatus de indemne de fiebre aftosa, podrán ser transportados dentro del Estado miembro, pero no podrán comercializarse en otros Estados miembro.

Además, la propuesta perfila las medidas que deberían ser tomadas en caso de la aparición de un foco:

– Se establecen detalladas normas para tratar los productos como la leche y carne que procedan de animales bajo restricción o que hayan sido vacunados.

– Se hacen provisiones para los medios de diagnósticos, en particular en el Laboratorio de Referencia de la Comunidad.

– Se establecen provisiones para la gestión del banco europeo de antígenos y para el acceso a este banco por parte de los Estados miembro y cuando fuera requerido, por terceros países. Se imponen reglas específicas para el tratamiento confidencial de la información en relación con las cantidades y cepas de antígenos almacenadas en el banco.

– Los planes de contingencia se irían actualizando a la luz de los resultados de los ejercicios de alerta.

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