Agrodigital

la web del campo

  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Frutas y hortalizas
    • Vino
    • Olivar
    • Remolacha y azúcar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
    • Insumos agrícolas
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Acuicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • Política agraria España
    • Política agraria países terceros
    • OMC – Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • CC.AA.
    • Castilla y León
  • Legislación
  • Varios
    • Artículos
    • Buscador
    • Anuncios clasificados
    • Contacto
    • Newsletter
Está aquí: Home / Ganadería / Ganadería / El Reino Unido mantendrá de forma permanente la regla de los seis días en relación con el movimiento del ganado

           

El Reino Unido mantendrá de forma permanente la regla de los seis días en relación con el movimiento del ganado

04/07/2003

El Departamento de Asuntos Rurales del Reino Unido (DEFRA) ha anunciado que mantendrá de forma permanente la conocida como “regla de los seis días”. Dicha regla establece que estará prohibido sacar animales de una explotación durante los seis días siguientes a que haya entrado nuevo ganado en dicha explotación.
 
El origen de esta norma surgió en 2001, cuando el Reino Unido se enfrentaba a la crisis de la fiebre aftosa. En un principio se estableció que el período de tiempo que tenía que transcurrir entre la entrada y la salida de animales en una explotación debía ser de un mínimo de 20 días.
 
La administración británica considera que 6 días es un período de tiempo que permite un equilibrio entre la prevención de un foco de enfermedad y la continuidad de la actividad comercial de la explotación.
 
En la regla de los seis días se ha permitido la excepción, para el período de máxima actividad comercial, comprendido entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2003, para que carneros, toros y cabritos puedan salir de la explotación, siempre que seis días antes de su salida se hayan mantenido en un lugar aislado, que haya sido aprobado por el DEFRA. Los animales no podrán estar en los mercados más allá de 48 horas.

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Escriba un comentario: Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Es actualidad

  • Castilla y León anuncia un plan de apoyo a la ganadería extensiva 05/09/2025
  • Australia avanza hacia la producción nacional de una vacuna de ARNm contra la fiebre aftosa 05/09/2025
  • Cooperativas Agro-alimentarias de Andalucía pide ampliar el presupuesto contra la Seca en las dehesas 05/09/2025
  • Situación de la lengua azul en España 05/09/2025
  • La Junta de Castilla y León suministra 3,8 Mt de forraje a ganaderías afectadas por los incendios 03/09/2025
  • Nueva actualización de la situación de la lengua azul en España 03/09/2025
  • Situación de la lengua azul en España 01/09/2025
  • Giuseppe Aloisio: “Bienestar sí, pero con sensatez, ciencia y visión de futuro” 29/07/2025

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2018 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario en nuestro sitio web y obtener analítica web. Si continúa utilizando este sitio asumiremos que está de acuerdo.Estoy de acuerdo