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Hacia el fin de la moratoria: normas para autorización y etiquetado de alimentos y piensos transgénicos

03/07/2003

Pagina nueva 1

Karin
SCHEELE (PSE, A)

respecto
de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo sobre alimentos y piensos modificados
genéticamente

Doc.:

A5-0202/2003


Procedimiento: Codecisión (2ª lectura)

Debate:
01.07.03


Votación: 02.07.03

 

El
Parlamento ha aprobado las nuevas normas para la autorización, etiquetado y
trazabilidad de OGM en alimentos y piensos, lo que abre la vía para que se
levante la moratoria actual una vez que se apliquen las nuevas disposiciones
dentro de seis meses. Para lograr un rápido acuerdo y evitar la conciliación, se
han aceptado unas enmiendas de compromiso y han aceptado en líneas generales la
posición común. Se acepta el umbral de 0,9% de presencia accidental de OGM para
el etiquetado y, durante un periodo transitorio de 3 años, el umbral de 0,5%
para la presencia accidental e inevitable de OGM no autorizados.

 


Contaminación accidental y coexistencia

 

Las
enmiendas de compromiso adoptadas hacen particular hincapié en la coexistencia
de cultivos convencionales y cultivos genéticamente modificados y permiten a los
Estados miembros que tomen las medidas necesarias para impedir la presencia
accidental de OGM en otros productos. La Comisión, prevé la enmienda, estudiará
la evolución y elaborará orientaciones sobre la coexistencia de cultivos
modificados, tradicionales y ecológicos, para proponer medidas que eviten que
unos campos contaminen a otros.

 


Autorización de OGM

 

El
reglamento establece un procedimiento comunitario único para la autorización en
la Unión Europea de la comercialización de los organismos genéticamente
modificados (OGM) en alimentos y piensos. Además, establece obligaciones de
etiquetado para todos los productos que contengan o hayan sido elaborados con
OGM, tanto en el caso de piensos como de alimentos.

 

Ningún
OGM podrá comercializarse sin haber recibido la autorización previa. La
autorización de la comercialización se hará bajo responsabilidad de la Autoridad
Europea de Seguridad Alimentaria. Será necesaria una evaluación científica de
cualquier riesgo que presenten para la salud humana, la sanidad animal o el
medio ambiente, y el solicitante deberá demostrar la ausencia de peligro. La
autorización será valida para un periodo de diez años renovable

 


Etiquetado

 

El
reglamento obliga a indicar en la etiqueta la presencia de OGM o la elaboración
a partir de OGM, pero exceptúa de esas disposiciones a aquellos productos
convencionales con una presencia accidental mínima de OGM, para tener en cuenta
que, en algunos casos, aparecen trazas diminutas de transgénicos en productos
convencionales, por accidente o por ser técnicamente inevitable. El reglamento
fija un umbral de presencia accidental por debajo del cual los productos
convencionales no se verán sujetos a las obligaciones de etiquetado: el 0,9% (en
un principio, la comisión de Medio ambiente había propuesto reducir ese umbral a
0,5%). Siempre que se supere ese porcentaje, deberá indicarse en la etiqueta.
Los operadores habrán de mostrar que han tomado todas las medidas apropiadas
para evitar esa presencia. También se prevé reducir este umbral en el futuro en
función de los progresos científicos. En la lista de ingredientes o en la
etiqueta figurará en su caso la mención "modificado genéticamente" o "producido
a partir de.. modificado genéticamente". Las letras serán al menos del mismo
tamaño que las de los ingredientes.

 

Los OGM
autorizados antes de la entrada en vigor de este reglamento podrán seguir
comercializándose en la UE, pero en seis meses tienen que presentar un informe
de evaluación del riesgo.

 


Periodo transitorio para OGM no autorizados

 

La
posición común (art. 47) fija un periodo transitorio de tres años durante los
cuales se permitirá la presencia accidental de OGM no autorizados hasta un
máximo de 0,5%, siempre que se haya iniciado el procedimiento de autorización y
haya habido un dictamen favorable del comité científico antes de la aplicación
de este reglamento. Pasados esos tres años, no se permitirá ninguna traza de OGM
cuyo procedimiento de autorización según las disposiciones de este reglamento no
haya finalizado.

 


Registro central de OGM autorizados

 

Antonios
TRAKATELLIS (PPE/DE, GR)

respecto
de la Posición común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del
Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la trazabilidad y etiquetado de los
organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de los alimentos y
piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva
2001/18/CE

Doc.:


A5-0204/2003


Procedimiento: Codecisión (2ª lectura)

Debate:
01.07.03


Votación: 02.07.03

 

El
Parlamento también ha aprobado la propuesta de reglamento sobre trazabilidad de
alimentos y piensos producidos con organismos genéticamente modificados,
aceptando en general el texto del Consejo que recoge gran parte de las enmiendas
del Parlamento en primera lectura y asegura un alto nivel de protección del
consumidor. Una enmienda, que cuenta con el respaldo del Consejo, prevé la
elaboración de un registro central a escala comunitaria con información sobre
secuenciación y material de referencia de OGM cuya comercialización esté
autorizada y, en la medida de lo posible de aquellos que no estén autorizados.

 

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